Hacían perder la propiedad: la pérdida de la capacidad jurídica del sujeto; la
disminución de la capacidad del objeto, si la cosa llegaba a hacerse
incomerciable o si era destruida; la enajenación regularmente realizada; el
paso legal de la cosa a otro propietario y el abandono. Respecto a esta última
se discutía entre Sabinianos y Proculeyanos si la propiedad cesaba por el acto
del abandono o en el momento por el cual los otros la adquirían por la
ocupación. Justiniano recoge la primera solución. En el derecho justinianeo,
admitida la posibilidad de una propiedad temporal, ésta se perdía al finalizar
el término o al verificarse la condición resolutoria (revoca reale). No se
perdía por el contrario por prescripción extintiva.
Gracias karen lizeth beltran prieto, a mí me ayudó mucho tu publicación. Un placer ;) (Y)
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