En la familia romana se tenía una sola Persona "Sui iuris‖, que era el
"Paterfamilias‖ y una serie de Personas "Alieni iuris‖, que se hallaban
sometidas a su potestad. Estas últimas se dividían, como se ha visto, en libres
y esclavos. De los esclavos ya hemos hablado; así, pues, aquí nos
limitaremos a considerar a
aquellas libres, a las cuales tan sólo se refieren los vínculos de agnación.
Se entraba a formar parte en una familia por el nacimiento (natura), o por un
acto jurídico (iure):
Por nacimiento, entraban a integrar la familia los que eran procreados en
legítimo matrimonio por el ―Paterfamilias” o por sus hijos varones
sometidos a su autoridad. Los nacidos de las hijas pertenecían, por el
contrario, a la familia del padre, si es que habían sido procreados en legitimo
matrimonio, ya que por otra parte, si eran ilegítimos, nacían "Sui iuris‖. En la
edad postclásica se admitieron, sin embargo, algunas formas de legitimación
por las cuales los nacidos fuera del matrimonio podían ser acogidos a la
Patria potestad del padre natural y adquirir la condición de hijos legítimos:
esto ‗sucedía particularmente mediante sucesivos matrimonios legítimos
entre los progenitores (―Per subsequens matrimonium”) o, por concesión
imperial (―Per rescriptum principia”) .
Por acto jurídico, se entraba a formar parte de la familia mediante la
"conventio in manum‖, la "adoptio‖ y la ―adrogatio‖.
La “conventio in manum” consistía en la acogida de la mujer a la potestad
del marido si éste era "Paterfamilias‖, o al "Pater‖ de él, si era "filius
familias‖; en el primer caso la mujer, que por esto mismo salía de la familia
de origen, rompiendo con ella los vínculos de agnación, entraba en la familia
del varón, como “filliae loco‖; en el segundo, entraba como ―nepotis loco”.
El término "manus‖ indicaba precisamente la potestad del ―Pater‖ y en un
principio fue un término usado genéricamente para cualquier otra potestad.
Más tarde significó específicamente la potestad sobre las mujeres entradas o
acogidas en la familia mediante la ―conventio‖.
Esta podía suceder por efecto de las ceremonias de la "confarreatio‖ y de la
"coemptio‖ o, bien, mediante el "usus‖
La "confarreatio‖ era la forma más antigua y solemne de matrimonio y
consistía en un rito religioso en el cual los esposos sacrificaban un pan de
trigo (far). La "coemptio” era una simulación realizada en favor de la mujer
por parte del "Paterfamilias‖, mediante la "mancipatio‖. En falta de estos
actos, en la edad más antigua, la mujer caía bajo la "manus‖ del marido o del
"Paterfamilias‖ de él por haber vivido durante un año continuo en la casa
marital; ello sucedía por la aplicación del principio general de la adquisición
del derecho mediante el transcurso del tiempo y el ejercicio del derecho
mismo (usus); bastaba, sin embargo, una interrupción de tres noches
(trinoctis usurpatio), para que el efecto no se produjese.
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