domingo, 2 de junio de 2013

Usucapión

Usucapión

La usucapión (llamada por los modernos, también, prescripción adquisitiva), 
es un modo de adquisición de la propiedad a través de la posesión 
continuada, legalmente justificada, de una cosa por un Período de tiempo 
determinado.

En el derecho justinianeo resulta de la fusión de dos institutos que tenían 
diverso origen y función: la "usucapio‖ y la "praescriptio longi temporis‖.
La usucapión (de ―usucapere‖) estaba ya determinada en las XII Tablas y 
consistía en la adquisición de la propiedad a través de la posesión 
(antiguamente llamada ―usus‖) de un fundo por dos años y de cualquier otra 
cosa por un ano. Era un modo de adquisición "iuris civilis‖, reservado a los 
"cives‖. En principio estaba ligada a la garantía (auctoritas) que el enajenante 
de una ―res mancipi‖ se veía obligado a prestar al adquirente de buena fe y 
que persistía hasta cuando, por el transcurso del tiempo fijado, la propiedad 
de este último llegaba a ser inatacable. Su función era la de no dejar por largo 
tiempo incierto el dominio, en el caso de que la cosa hubiera sido vendida ―a 
non domino‖ o sin las formas prescritas. Con ella la ―in bonis habere‖ se 
transformaba en ―dominium ex iure quiritium‖. Admitida más tarde también 
para las "res nec mancipi‖ y para cualquier posesión necesitada de 
protección, ella no se aplicaba, sin embargo, a los fundos provinciales, para 
los cuales desde el siglo u después de Cristo se introduce un nuevo medio, 
probablemente de origen griego, como es la "longi temporis praescriptio”.

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