Usucapión
La usucapión (llamada por los modernos, también, prescripción adquisitiva),
es un modo de adquisición de la propiedad a través de la posesión
continuada, legalmente justificada, de una cosa por un Período de tiempo
determinado.
En el derecho justinianeo resulta de la fusión de dos institutos que tenían
diverso origen y función: la "usucapio‖ y la "praescriptio longi temporis‖.
La usucapión (de ―usucapere‖) estaba ya determinada en las XII Tablas y
consistía en la adquisición de la propiedad a través de la posesión
(antiguamente llamada ―usus‖) de un fundo por dos años y de cualquier otra
cosa por un ano. Era un modo de adquisición "iuris civilis‖, reservado a los
"cives‖. En principio estaba ligada a la garantía (auctoritas) que el enajenante
de una ―res mancipi‖ se veía obligado a prestar al adquirente de buena fe y
que persistía hasta cuando, por el transcurso del tiempo fijado, la propiedad
de este último llegaba a ser inatacable. Su función era la de no dejar por largo
tiempo incierto el dominio, en el caso de que la cosa hubiera sido vendida ―a
non domino‖ o sin las formas prescritas. Con ella la ―in bonis habere‖ se
transformaba en ―dominium ex iure quiritium‖. Admitida más tarde también
para las "res nec mancipi‖ y para cualquier posesión necesitada de
protección, ella no se aplicaba, sin embargo, a los fundos provinciales, para
los cuales desde el siglo u después de Cristo se introduce un nuevo medio,
probablemente de origen griego, como es la "longi temporis praescriptio”.
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