domingo, 2 de junio de 2013

El “Paterfamilias” y sus Poderes

La figura del ―Paterfamilias‖ era en el Derecho romano bastante diversa de 
la que representa el ―padre de familia‖ en el derecho moderno, en el cual 
tiene gran significación sólo respecto a los fines internos de las relaciones 
familiares. En efecto, en el Derecho romano el ―Paterfamilias‖ mantenía una 
doble posición:
a) Respecto al ordenamiento jurídico, pero referido al campo del derecho 
privado él era la única Persona ―Sui iuris‖, esto es, la única Persona que tenía 
plena capacidad jurídica, considerándosele como de su entera propiedad a los 
siervos y a los ―filiifamilias‖, como Personas sometidas a la propia familia. 
El tenía poderes bastante amplios que no se concilian con la concepción 
moderna de la familia y que se justifican sólo cuando se considera que el 
vínculo jurídico que ligaba a los miembros de la familia, tenía un origen 
conectado con la estructura arcaica de la familia romana como instituto 
político originario. 

Las leyes más antiguas reconocían, en efecto, al “Paterfamilias” el derecho 
de vida y muerte (Ius vitae et necisque) sobre los sometidos a su ―Potestas‖; tal derecho, mitigado por las leyes y no justificado como antes por la  conciencia social, se mantiene hasta el siglo IV después de Cristo, época en la cual es considerado dentro de los límites de una potestad correccional.
Ya se ha visto cómo los romanos distinguían la ―Patria Potestas‖ que era el 
poder que se ejercitaba sobre los ―filiifamilias‖ y sobre los esclavos, de la 
“manus”, constituida por los poderes que tiene el "Pater‖ sobre las mujeres 
que entran a formar parte de la familia. En suma, el poder de los 
"filiifamilias‖ sometidos a "noxa‖ llamábase ―mancipium‖. El complejo de 
las Personas sometidas al poder del Paterfamilias‖ era por lo tanto definido 
como: ―qui potestas manu, mancipioque sunt‖.

En el derecho justinianeo pervive tan sólo el término ―Potestas‖. Otro 
derecho del ―Paterfamilias”, desaparecido en el tardío Período postclásico, 
que se mantiene sólo para los esclavos, era el poder consignar al ―filius 
familias‖ a otro ―Paterfamilias‖ lesionado por un delito de aquel para 
sustraerme a toda responsabilidad ; también otro derecho es el que le confiere 
la facultad para venderlo (Ius vendendi).

El ―Paterfamilias‖ tenía una auténtica acción real (vindicatio) contra quien 
hubiese realizado algo contra su voluntad y la de sus tutelados, y específicos 
interdictos. La ―manus maritalis‖ tuvo vida más breve que la ―Patria 
Potestas‖ y seguramente ya había desaparecido al principio del siglo II d. de 
Cristo.

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