Llamábase ―Capitis deminutio‖ a todo cambio sufrido en el ―Status
libertatis”, “status civitatis” y “status familiae‖; por ello era considerada
como una extinción de la Personalidad precedente.
Con referencia a estos ―Status‖ se distinguía la ―Capitis deminutio‖,
―máxima‖, ―media‖ y ―mínima‖. La ―máxima‖ consistía en la pérdida de la
libertad y así, pues, de la ciudadanía y de todo otro derecho; la ―media”, en
la pérdida de la ciudadanía y así, pues, de todos los derechos que habían
fundamentado su esencia en el ―Ius civile‖; la ―mínima”, en un cambio del
―Status familiae‖ consiguiente a la emancipación, a la adopción y a la ―datio
in mancipio‖, cambio por el cual se conservaba la libertad y la ciudadanía,
Pero se perdían los vínculos agnaticios y sucesorios con la familia de origen
y se extinguían una serie de relaciones jurídicas preexistentes (usufructo, uso,
débitos, etc.). Muchos efectos de la ―Capitis deminutio mínima‖ dejaron, sin
embargo, de ser estimados en virtud de las diversas consideraciones del
pretor, hasta tal punto que en el derecho justinianeo se acabó por eliminarlos
completamente.
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