domingo, 2 de junio de 2013

Capitis deminutio


Llamábase ―Capitis deminutio‖ a todo cambio sufrido en el ―Status 
libertatis”, “status civitatis” y “status familiae‖; por ello era considerada 
como una extinción de la Personalidad precedente.

Con referencia a estos ―Status‖ se distinguía la ―Capitis deminutio‖, 
―máxima‖, ―media‖ y ―mínima‖. La ―máxima‖ consistía en la pérdida de la 
libertad y así, pues, de la ciudadanía y de todo otro derecho; la ―media”, en 
la pérdida de la ciudadanía y así, pues, de todos los derechos que habían 
fundamentado su esencia en el ―Ius civile‖; la ―mínima”, en un cambio del 
―Status familiae‖ consiguiente a la emancipación, a la adopción y a la ―datio 
in mancipio‖, cambio por el cual se conservaba la libertad y la ciudadanía, 
Pero se perdían los vínculos agnaticios y sucesorios con la familia de origen 
y se extinguían una serie de relaciones jurídicas preexistentes (usufructo, uso, 
débitos, etc.). Muchos efectos de la ―Capitis deminutio mínima‖ dejaron, sin 
embargo, de ser estimados en virtud de las diversas consideraciones del 
pretor, hasta tal punto que en el derecho justinianeo se acabó por eliminarlos 
completamente.

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