domingo, 2 de junio de 2013

Las constituciones imperiales (constitutiones principum)


Eran las disposiciones normativas de los Emperadores que en el curso de la 
edad imperial terminaron por ser la principal fuente de derecho. Se dividían 
en ―Edicta‖ o disposiciones generales; ―Rescripta‖ o respuestas dadas sobre 
cuestiones Jurídicas a exigencias de los interesados o del Juez; ―Decreta‖ o 
decisiones pronunciadas por el Emperador sobre controversias sometidas a su 
juicio; ―Mandata‖ o instrucciones dirigidas a funcionarios públicos, en 
especial de las provincias, sobre temas administrativos o fiscales. A tales 
constituciones, en general, se le llegó a dar valor también más allá del caso 
visto, ya que provenían de la autoridad directa del Emperador, de tal forma 
que se acuñó la máxima ―quod principi placuit legis habet vigorem‖. En la 
edad postclásica se le da el nombre de “leges‖, mientras, en contraposición, 
se llamaron “jura‖ los escritos de los juristas. Desde la época clásica 
existieron selecciones de constituciones. Dos grandes selecciones privadas 
fueron hechas en la edad postclásica y por el nombre de sus autores se 
llamaron “Codex Gregorianus‖ y ―Codex Hermogenianus‖.

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