Eran las disposiciones normativas de los Emperadores que en el curso de la
edad imperial terminaron por ser la principal fuente de derecho. Se dividían
en ―Edicta‖ o disposiciones generales; ―Rescripta‖ o respuestas dadas sobre
cuestiones Jurídicas a exigencias de los interesados o del Juez; ―Decreta‖ o
decisiones pronunciadas por el Emperador sobre controversias sometidas a su
juicio; ―Mandata‖ o instrucciones dirigidas a funcionarios públicos, en
especial de las provincias, sobre temas administrativos o fiscales. A tales
constituciones, en general, se le llegó a dar valor también más allá del caso
visto, ya que provenían de la autoridad directa del Emperador, de tal forma
que se acuñó la máxima ―quod principi placuit legis habet vigorem‖. En la
edad postclásica se le da el nombre de “leges‖, mientras, en contraposición,
se llamaron “jura‖ los escritos de los juristas. Desde la época clásica
existieron selecciones de constituciones. Dos grandes selecciones privadas
fueron hechas en la edad postclásica y por el nombre de sus autores se
llamaron “Codex Gregorianus‖ y ―Codex Hermogenianus‖.
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