domingo, 2 de junio de 2013

La costumbre (consuetudo, mos, mores)


Llamada también, en contraposición a la ley ―Ius non scriptum‖, ha sido la 
primera y más antigua fuente de derecho. A los preceptos consuetudinarios 
en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso. A continuación 
del complejo de las normas consuetudinarias de carácter religioso y jurídico 
(“Ius”), se destacó el “fas”, que comprendía las normas religiosas, mientras 
“Ius” quedó como término específico para indicar las normas jurídicas. En 
una época histórica la costumbre es definida como: ―Ius quod usus 
comprobavit‖. Su función, en un principio, amplísima, va siendo cada vez 
más restringida en el curso de la edad clásica y casi anulada en la época del 
derecho justinianeo.

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