Llamada también, en contraposición a la ley ―Ius non scriptum‖, ha sido la
primera y más antigua fuente de derecho. A los preceptos consuetudinarios
en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso. A continuación
del complejo de las normas consuetudinarias de carácter religioso y jurídico
(“Ius”), se destacó el “fas”, que comprendía las normas religiosas, mientras
“Ius” quedó como término específico para indicar las normas jurídicas. En
una época histórica la costumbre es definida como: ―Ius quod usus
comprobavit‖. Su función, en un principio, amplísima, va siendo cada vez
más restringida en el curso de la edad clásica y casi anulada en la época del
derecho justinianeo.
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