domingo, 2 de junio de 2013

La Posesión


El ejercicio de hecho de un poder sobre la cosa será llamado por los romanos
“possessio”, de ―possideo‖. En la época arcaica este ejercicio era también 
calificado como ―usus” y parece que este término indicaba una noción más 
amplia, con referencia a cualquier otro poder. La posesión es esencialmente 
una relación de hecho, con la cual, sin embargo, se conjugan algunas 
determinadas consecuencias jurídicas y cuya existencia es por lo tanto 
regulada por el derecho. Bajo este aspecto es así, pues, una relación jurídica. 
Corrientemente propiedad y posesión están reunidas en la misma Persona, de 
aquí que la posesión haya sido considerada como imagen exterior y posición 
de hecho de la propiedad. Pero la propiedad puede encontrarse desunida de la 
posesión y la posesión de la propiedad. Por ello los romanos consideran a la 
propiedad y a la posesión como entidades conceptualmente distintas (nihil 
commune habet proprietas cun possessione); y calificaban a la primera como 
―res iuris‖, mientras que a la segunda la llamaban “res facti”, en cuanto 
presuponía una relación de hecho con la cosa, en la cual el elemento material 
de la detentación era considerado en primer plano respecto al substratun 
jurídico. En efecto; en algunos casos el ordenamiento jurídico protegía a la 
posesión independientemente de la propiedad, consideraba, esto es: el estado 
de hecho prescindiendo del estado de derecho y así, pues, aun en contra de 
éste. Cuando se hablaba de posesión se hacía abstracción del derecho de 
poseer.

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