Los ―Edicta” de los magistrados eran las enunciaciones —en un principio,
orales y después escritas en el ―álbum depositado en los foros‖—de los
Criterios a los cuales los magistrados se hubieran atenido en el ejercicio de su
jurisdicción durante el año de su cargo. El edicto de mayor importancia fue el
del ―Praetor Urbanus‖, colega menor de los cónsules, creado en el a. 367 a.
de C. para la administración de la justicia (iurisdictio), en el cual, en el 242 a.
de C., se amparó un ―Praetor Peregrinus‖ para las controversias entre los
ciudadanos y extranjeros. Los edictos estaban fundamentados sobre el
“imperium‖ del magistrado que los promulgaba.
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