En la parte general se ha determinado como las Personas “Sui Iuris‖ podían
tener la capacidad de disponer de sus propios derechos, bien atenuada o
anulada, por diferentes causas (edad, sexo, locura, prodigalidad). Por lo que
concierne a la edad los romanos distinguían entre ―impuberi‖ e ―infantes”
(qui fari non posunt); los primeros podían realizar válidamente actos
jurídicos, Pero debía intervenir, para integrar su voluntad, la ―auctoritas
tutoris‖ mientras los segundos no podían realizar válidamente acto jurídico
alguno.
A estas dos categorías le fue añadida una tercera por la Lex Plaetoria (entre
el año 193 y el 192 a. C.de Cristo): la de los menores de 25 años (―minores
XXV annis‖, o simplemente ―minores‖); a los cuales les fue, en sustancia,
reconocida una capacidad atenuada de obrar y que dio vida al instituto de la
―cura minorum‖. Las mujeres estuvieron en principio sujetas a la tutela
Perpetua (“tutela mulierum”) que, sin embargo, en la época clásica ya había
desaparecido.
Los dementes y los pródigos estaban por determinación de las leyes de las
XII Tablas, sujetos a curatela.
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