Es importante resaltar la importancia del desarrollo de la Ciencia jurídica y
de la jurisprudencia. En un principio monopolio del colegio de los pontífices,
y después laicizada a partir del siglo IV a. de C., llegó la jurisprudencia de
los ―veteres‖ a colocar las bases del ―Ius Civile‖ con la ―interpretatio” de las Teresa Da Cunha Lopes y Ricardo Chavira Villagómez
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normas consuetudinarias y de las XII Tablas. El jurista era en Roma ―iuris
conditor‖ y algunas fuentes hacen en efecto derivar el ―Ius Civile”
exclusivamente de la creación de los juristas. Otras veces, más que
componiendo obras jurídicas, éstos participaban en el progreso del derecho
con indicar a los litigantes los medios procésales para hacer valer sus
pretensiones (―agere”), con sugerirle esquemas de resoluciones a las partes
contrayentes (―cavere‖) y con dar respuestas a consultas de particulares y
magistrados (―respondere‖). Esta última actividad asume también un carácter
oficial cuando los Emperadores, a partir de Augusto, concedieron a los más
acreditados juristas el ―Ius respondendi ex auctoritate principis‖, esto es,
poder dar respuestas que vinculaban la decisión del juez y cuya eficacia
terminó por extenderse más allá del caso visto. El Emperador Adriano
estableció que la opinión concordé de los juristas tuviese valor de ley. Entre
el centenar de juristas de los que nos ha llegado el recuerdo, mencionamos
aquí sólo algunos de los más importantes en la edad republicana: Quinto
Mucio Escévola y Servio Sulpicio; en el s. I d. de C., Labeon, Capiton,
Masurio Sabino, Cassio, Próculo, Javoleno; en el s. II, Celso, Juliano,
Pomponio, Africano, Gayo, Marcelo; en el s. III, Papiniano, Ulpiano, Paulo,
Marciano y Modestino, En el s. I florecen dos escuelas llamadas de los
Sabinianos y de los Proculeyanos, que fueron fundadas respectivamente por
Capiton y Labeon y tomaron el nombre de Masurio Sabino y de Próculo: las
disputas entre tales escuelas se Perpetuaron por toda la época clásica y a ellas
hicieron referencia los juristas posteriores. Los trabajos de éstas consistían
principalmente en comentarios sobre el ―Ius Civile‖ (que en la edad clásica
tomaban como base las exposiciones que habían hecho Q. Mucio Escevola y
Sabino y así, pues, se llamaron ―libri ad Q. Mucium et libri ad Sabinum”), en
comentarios al edicto del pretor Urbano (llamados ―librí ad Sabinum‖), y en
comentarios monográficos sobre leyes o institutos particulares. Gran
desarrollo tuvieron también las selecciones de respuestas y controversias. No
faltaban tampoco tratados generales (―libri digestorum”), libros de
definiciones,, de reglas y obras didácticas, en particular ―libri o commentari
institutionum‖. Con la llegada de la monarquía absoluta la jurisprudencia
decae. En la práctica continuaron realizándose, en la edad postclásica,
selecciones, epítomes, paráfrasis, anotaciones, Pero ningún gran jurista
continuó la actividad creadora que había caracterizado a la antigua
jurisprudencia. Un signo de esta decadencia fue dado por la así llamada
―Legge delle citazioni‖ (Ley de Citas) de Teodosio II, que por las exigencias
de la práctica atribuía eficacia de ley a las obras de Papiniano, Ulpiano,
Paulo, Gayo, estableciendo también el modo de determinar la mayoría en lo
que fue llamado ―tribunale di morti‖.
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