domingo, 2 de junio de 2013

La jurisprudencia


Es importante resaltar la importancia del desarrollo de la Ciencia jurídica y
de la jurisprudencia. En un principio monopolio del colegio de los pontífices, 
y después laicizada a partir del siglo IV a. de C., llegó la jurisprudencia de 
los ―veteres‖ a colocar las bases del ―Ius Civile‖ con la ―interpretatio” de las Teresa Da Cunha Lopes y Ricardo Chavira Villagómez
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normas consuetudinarias y de las XII Tablas. El jurista era en Roma ―iuris 
conditor‖ y algunas fuentes hacen en efecto derivar el ―Ius Civile”
exclusivamente de la creación de los juristas. Otras veces, más que 
componiendo obras jurídicas, éstos participaban en el progreso del derecho 
con indicar a los litigantes los medios procésales para hacer valer sus 
pretensiones (―agere”), con sugerirle esquemas de resoluciones a las partes 
contrayentes (―cavere‖) y con dar respuestas a consultas de particulares y 
magistrados (―respondere‖). Esta última actividad asume también un carácter 
oficial cuando los Emperadores, a partir de Augusto, concedieron a los más 
acreditados juristas el ―Ius respondendi ex auctoritate principis‖, esto es, 
poder dar respuestas que vinculaban la decisión del juez y cuya eficacia 
terminó por extenderse más allá del caso visto. El Emperador Adriano 
estableció que la opinión concordé de los juristas tuviese valor de ley. Entre 
el centenar de juristas de los que nos ha llegado el recuerdo, mencionamos 
aquí sólo algunos de los más importantes en la edad republicana: Quinto 
Mucio Escévola y Servio Sulpicio; en el s. I d. de C., Labeon, Capiton, 
Masurio Sabino, Cassio, Próculo, Javoleno; en el s. II, Celso, Juliano, 
Pomponio, Africano, Gayo, Marcelo; en el s. III, Papiniano, Ulpiano, Paulo, 
Marciano y Modestino, En el s. I florecen dos escuelas llamadas de los 
Sabinianos y de los Proculeyanos, que fueron fundadas respectivamente por 
Capiton y Labeon y tomaron el nombre de Masurio Sabino y de Próculo: las 
disputas entre tales escuelas se Perpetuaron por toda la época clásica y a ellas 
hicieron referencia los juristas posteriores. Los trabajos de éstas consistían 
principalmente en comentarios sobre el ―Ius Civile‖ (que en la edad clásica 
tomaban como base las exposiciones que habían hecho Q. Mucio Escevola y 
Sabino y así, pues, se llamaron ―libri ad Q. Mucium et libri ad Sabinum”), en 
comentarios al edicto del pretor Urbano (llamados ―librí ad Sabinum‖), y en 
comentarios monográficos sobre leyes o institutos particulares. Gran 
desarrollo tuvieron también las selecciones de respuestas y controversias. No 
faltaban tampoco tratados generales (―libri digestorum”), libros de 
definiciones,, de reglas y obras didácticas, en particular ―libri o commentari 
institutionum‖. Con la llegada de la monarquía absoluta la jurisprudencia 
decae. En la práctica continuaron realizándose, en la edad postclásica, 
selecciones, epítomes, paráfrasis, anotaciones, Pero ningún gran jurista 
continuó la actividad creadora que había caracterizado a la antigua 
jurisprudencia. Un signo de esta decadencia fue dado por la así llamada 
―Legge delle citazioni‖ (Ley de Citas) de Teodosio II, que por las exigencias 
de la práctica atribuía eficacia de ley a las obras de Papiniano, Ulpiano, 
Paulo, Gayo, estableciendo también el modo de determinar la mayoría en lo 
que fue llamado ―tribunale di morti‖. 

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