La figura del ―Paterfamilias‖ era en el Derecho romano bastante diversa de
la que representa el ―padre de familia‖ en el derecho moderno, en el cual
tiene gran significación sólo respecto a los fines internos de las relaciones
familiares. En efecto, en el Derecho romano el ―Paterfamilias‖ mantenía una
doble posición:
a) Respecto al ordenamiento jurídico, pero referido al campo del derecho
privado él era la única Persona ―Sui iuris‖, esto es, la única Persona que tenía
plena capacidad jurídica, considerándosele como de su entera propiedad a los
siervos y a los ―filiifamilias‖, como Personas sometidas a la propia familia.
El tenía poderes bastante amplios que no se concilian con la concepción
moderna de la familia y que se justifican sólo cuando se considera que el
vínculo jurídico que ligaba a los miembros de la familia, tenía un origen
conectado con la estructura arcaica de la familia romana como instituto
político originario.
Las leyes más antiguas reconocían, en efecto, al “Paterfamilias” el derecho
de vida y muerte (Ius vitae et necisque) sobre los sometidos a su ―Potestas‖; tal derecho, mitigado por las leyes y no justificado como antes por la conciencia social, se mantiene hasta el siglo IV después de Cristo, época en la cual es considerado dentro de los límites de una potestad correccional.
Ya se ha visto cómo los romanos distinguían la ―Patria Potestas‖ que era el
poder que se ejercitaba sobre los ―filiifamilias‖ y sobre los esclavos, de la
“manus”, constituida por los poderes que tiene el "Pater‖ sobre las mujeres
que entran a formar parte de la familia. En suma, el poder de los
"filiifamilias‖ sometidos a "noxa‖ llamábase ―mancipium‖. El complejo de
las Personas sometidas al poder del Paterfamilias‖ era por lo tanto definido
como: ―qui potestas manu, mancipioque sunt‖.
En el derecho justinianeo pervive tan sólo el término ―Potestas‖. Otro
derecho del ―Paterfamilias”, desaparecido en el tardío Período postclásico,
que se mantiene sólo para los esclavos, era el poder consignar al ―filius
familias‖ a otro ―Paterfamilias‖ lesionado por un delito de aquel para
sustraerme a toda responsabilidad ; también otro derecho es el que le confiere
la facultad para venderlo (Ius vendendi).
El ―Paterfamilias‖ tenía una auténtica acción real (vindicatio) contra quien
hubiese realizado algo contra su voluntad y la de sus tutelados, y específicos
interdictos. La ―manus maritalis‖ tuvo vida más breve que la ―Patria
Potestas‖ y seguramente ya había desaparecido al principio del siglo II d. de
Cristo.
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